Como entiende HACIENDA los derechos de imagen

Aquí os traemos un nuevo tema de nuestra serie de posts sobre la fiscalidad de modelos y agencias de modelos. No dejéis de consultar nuestros posts anteriores sobre los aspectos económicos importantes en las actividades de modelos publicitarios y los primeros pasos: La inscripción en los registros o censos de Hacienda. Hoy hablaremos de cómo entiende la Agencia Tributaria los derechos de imagen, lo que nos ayudará a entender sus criterios y declararlos correctamente.

¿Qué son los derechos de imagen?

Pues bien, según la Constitución Española (artículo 18), “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen”. Esto significa que nadie puede usar nuestra imagen sin nuestro permiso, y muchas veces, este permiso implica una retribución. El ejemplo claro son los modelos, a quien se les paga por poder utilizar su imagen.

En función de si las retribuciones percibidas por los derechos de imagen es la actividad principal de propietario de estos derechos y de si se trata de una persona física o de una empresa, existen diversos tratamientos fiscales diferentes.  No es lo mismo que esos derechos de imagen pertenezcan a un modelo que se dedica a esto, o que un NO MODELO (deportista, actor, escritor, “famosete de turno”,…) reciba una cantidad por ceder su imagen a una marca (y no se dedica como principal actividad profesional a explotar sus derechos de imagen), o si una empresa tiene un contrato con un modelo y está en NÓMINA, y esto le permita explotar los derechos de imagen del contratado.

Estos tres casos son tratados de forma diferente por HACIENDA:

ZOOLANDER

Si eres modelo y te dedicas a esto, como Zoolander, tus derechos de imagen tributarán como actividad económica. 🙂

Primer caso, EL MODELO.  Si hacer de modelo publicitario es la actividad principal (y estamos adecuadamente dados de alta, como explicábamos en el post anterior), HACIENDA considera que los ingresos por explotar nuestros derechos de imagen son parte de la actividad profesional. En este caso se deben incorporar en la declaración de la renta como rendimiento de las actividades económicas, junto con los gastos que correspondan a esta actividad.

El segundo caso, EL NO MODELO. La actividad principal no es hacer de modelo publicitario pero dado que se trata de un personaje notorio y conocido, algunas marcas están interesadas en utilizar su imagen. En este caso HACIENDA trata estos ingresos como rendimientos del capital mobiliario, para que nos entendamos, igual que los intereses que nos pagan un banco o fondo de inversión.

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Pau Gasol y el Dr. House (vaaaleee, Hugh Laurie) no son modelos pero prestan su imagen para promocionar marcas.

Tercer caso, EN NÓMINA. El modelo recibe un salario mensual por hacer su trabajo un una empresa. En este caso HACIENDA trata estos ingresos como rendimientos del trabajo.

Discusión aparte es el caso de los deportistas a quienes sus clubs les pagan parte del salario en derechos de imagen y que habitualmente tienen éstos cedidos a alguna sociedad… ¡Este tema lo dejamos para los diarios deportivos!

Este tema es un poco engorroso así que como siempre, si tenéis alguna duda con este tema, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderos.

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