El desarrollo de cualquier actividad profesional lleva asociada la obligación de declarar a la Hacienda Pública las operaciones y las autoliquidaciones de retenciones e impuestos (alguno de los aspectos relativos a esto ya se han tratado en anteriores post de este blog).
No hay nada que provoque más inquietud que recibir una carta certificada de la administración, y esta inquietud es peor si se trata de Hacienda.
Existen diversos tipos de cartas que puede hacernos llegar la administración, principalmente son las siguientes:
- Comunicaciones: Son informativas y no requieren respuesta. No suelen ser certificadas. Únicamente deberemos revisar lo que indican y si tenemos dudas consultarlo con nuestro asesor fiscal de confianza.
- Notificaciones de Requerimiento de información, respecto de otra persona o empresa, y embargo de créditos: Son solicitudes de información (las primeras) sobre empresas o personas que han tenido relación profesional con nosotros (clientes, proveedores,…). Las de embargo de crédito (las segundas), son debidas a deudas que tiene otra persona con Hacienda (no nosotros). Desde su recepción no se debe pagar NADA a esta empresa o persona. En ambos casos y de forma OBLIGATORIA deberemos contestar a la Agencia Tributaria, aportando la información requerida (o diciendo que no disponemos de ella) en el primer caso, o de si tenemos alguna cantidad pendiente de pago con esa empresa o persona y el importe de dicha deuda. Estos créditos se consideran embargados por Hacienda, a quien usted deberá pagar. En el caso de embargos de crédito aconsejamos encarecidamente que consulte con sus asesores los pasos a realizar, puesto en caso de no hacer las cosas correctamente Hacienda nos podría reclamar pagar la deuda a nosotros.
- Procedimientos de comprobación, pueden ser:
- Notificaciones de Requerimiento: donde nos solicitan información y/o documentación en referencia con alguna declaración nuestra, es muy normal cuando hemos presentado una declaración con importes a devolver por parte de Hacienda. Suelen realizar esta operación, antes de devolver el dinero. En este caso puede ser que todo sea correcto en nuestras gestiones. Siempre se debe responder y aportar la documentación e información pertinente. Suele haber 10 días hábiles de plazo.
- Notificación de propuesta de liquidación y trámite de alegaciones: Hacienda corrige alguna declaración nuestra y suele recibirse tras un requerimiento (caso 3.a). Si no estamos de acuerdo con esta corrección, tenemos un plazo (normalmente de 10 días hábiles), para efectuar “Alegaciones” en nuestra defensa. Siempre se debe responder.
- Notificación de resolución: Después de leer nuestras alegaciones, Hacienda toma una decisión y establece una liquidación definitiva. Se puede presentar recurso ante esta resolución y el plazo suele ser de 1 mes. En cualquier caso, llegado a este punto, estaremos obligados a ingresar la cantidad reclamada por Hacienda y si se gana el recuso, la Agencia Tributaria procederá a devolver la cantidad ingresada más los intereses de demora.
- Comunicación de procedimiento de comprobación e investigación: Es una comunicación de que se va a iniciar una inspección tributaria. No necesariamente implica haber hecho algo mal. Las inspecciones de la Agencia Tributaria se realizan tanto a contribuyentes “sospechosos” como a contribuyentes al azar.
- Expediente Sancionador: Siempre es relativo a un procedimiento previo de comprobación o inspección. Puede ser recurrido y el plazo acostumbra a ser de un mes.
Para finalizar y resumiendo, nuestro consejo al respecto son los siguientes:
- Mantener la calma y ANOTAR la FECHA DE RECEPCIÓN de la carta (sobre todo si es certificada).
- Acudir a tu ASESOR de confianza CUANTO ANTES, dado que los plazos para contestar no son excesivamente amplios.
- DESACONSEJAMOS acudir a reuniones con la Agencia Tributaria sin el adecuado ASESOR como acompañante.
En definitiva, si llega el caso, ponte en contacto con nosotros y déjate aconsejar sobre los pasos y la estrategia a seguir en todo momento.