Las notificaciones de Hacienda

El desarrollo de cualquier actividad profesional lleva asociada la obligación de declarar a la Hacienda Pública las operaciones y las autoliquidaciones de retenciones e impuestos (alguno de los aspectos relativos a esto ya se han tratado en anteriores post de este blog).

No hay nada que provoque más inquietud que recibir una carta certificada de la administración, y esta inquietud es peor si se trata de Hacienda.

“Eso no puede llevar nada bueno dentro, pero hemos de abrirlo”

“Eso no puede llevar nada bueno dentro, pero tenemos que abrirlo”

Existen diversos tipos de cartas que puede hacernos llegar la administración, principalmente son las siguientes:

  1. Comunicaciones: Son informativas y no requieren respuesta. No suelen ser certificadas. Únicamente deberemos revisar lo que indican y si tenemos dudas consultarlo con nuestro asesor fiscal de confianza.
  2. Notificaciones de Requerimiento de información, respecto de otra persona o empresa, y embargo de créditos: Son solicitudes de información (las primeras) sobre empresas o personas que han tenido relación profesional con nosotros (clientes, proveedores,…). Las de embargo de crédito (las segundas), son debidas a deudas que tiene otra persona con Hacienda (no nosotros). Desde su recepción no se debe pagar NADA a esta empresa o persona. En ambos casos y de forma OBLIGATORIA deberemos contestar a la Agencia Tributaria, aportando la información requerida (o diciendo que no disponemos de ella) en el primer caso, o de si tenemos alguna cantidad pendiente de pago con esa empresa o persona y el importe de dicha deuda. Estos créditos se consideran embargados por Hacienda, a quien usted deberá pagar. En el caso de embargos de crédito aconsejamos encarecidamente que consulte con sus asesores los pasos a realizar, puesto en caso de no hacer las cosas correctamente Hacienda nos podría reclamar pagar la deuda a nosotros.
  3. Procedimientos de comprobación, pueden ser:
    1. Notificaciones de Requerimiento: donde nos solicitan información y/o documentación en referencia con alguna declaración nuestra, es muy normal cuando hemos presentado una declaración con importes a devolver por parte de Hacienda. Suelen realizar esta operación, antes de devolver el dinero. En este caso puede ser que todo sea correcto en nuestras gestiones. Siempre se debe responder y aportar la documentación e información pertinente. Suele haber 10 días hábiles de plazo.
    2. Notificación de propuesta de liquidación y trámite de alegaciones: Hacienda corrige alguna declaración nuestra y suele recibirse tras un requerimiento (caso 3.a). Si no estamos de acuerdo con esta corrección, tenemos un plazo (normalmente de 10 días hábiles), para efectuar “Alegaciones” en nuestra defensa. Siempre se debe responder.
    3. Notificación de resolución: Después de leer nuestras alegaciones, Hacienda toma una decisión y establece una liquidación definitiva. Se puede presentar recurso ante esta resolución y el plazo suele ser de 1 mes. En cualquier caso, llegado a este punto, estaremos obligados a ingresar la cantidad reclamada por Hacienda y si se gana el recuso, la Agencia Tributaria procederá a devolver la cantidad ingresada más los intereses de demora.
  4. Comunicación de procedimiento de comprobación e investigación: Es una comunicación de que se va a iniciar una inspección tributaria. No necesariamente implica haber hecho algo mal. Las inspecciones de la Agencia Tributaria se realizan tanto a contribuyentes “sospechosos” como a contribuyentes al azar.
  5. Expediente Sancionador: Siempre es relativo a un procedimiento previo de comprobación o inspección. Puede ser recurrido y el plazo acostumbra a ser de un mes.
“Aunque llamar a los Marines no garantiza el éxito, es importante para minimizar los daños. ACUDE A TU ASESOR.”

“Aunque llamar a los Marines no garantiza el éxito, es importante para minimizar los daños. ACUDE A TU ASESOR.”

Para finalizar y resumiendo, nuestro consejo al respecto son los siguientes:

  • Mantener la calma y ANOTAR la FECHA DE RECEPCIÓN de la carta (sobre todo si es certificada).
  • Acudir a tu ASESOR de confianza CUANTO ANTES, dado que los plazos para contestar no son excesivamente amplios.
  • DESACONSEJAMOS acudir a reuniones con la Agencia Tributaria sin el adecuado ASESOR como acompañante.

En definitiva, si llega el caso, ponte en contacto con nosotros y déjate aconsejar sobre los pasos y la estrategia a seguir en todo momento.

El intercambio de información fiscal internacional

A finales de 2014 España firmó junto con otros 54 países un acuerdo para el intercambio automático de información financiera, que entrará en vigor a partir del próximo 2017. Actualmente ya muchos países intercambian esta información, la novedad es que a partir del año que viene esto será AUTOMÁTICO.

La información circula de forma automática e imparable alrededor del mundo, y las pocas limitaciones que tenía esta circulación están desapareciendo.

La información circula de forma automática e imparable alrededor del mundo, y las pocas limitaciones que tenía esta circulación están desapareciendo.

 Entre los 54 países que se han comprometido a intercambiar información a partir de 2017, están casi todos los países de la UE, y además encontramos otros estados como Argentina, Barbados, Colombia, Corea, India, Islandia, Mauricio, México, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Islas Feroe,… muchos de ellos considerados hasta ahora como paraísos fiscales.

Esto no sólo afecta sólo a empresas y cuentas en el extranjero, como en el famoso asunto de los “Papeles de Panamá”, sino que toda actividad económica realizada fuera de las fronteras estatales que lleve asociada un pago por servicios, será notificada a la HACIENDA española.

Las Agencias Tributarias de muchos países han realizado grandes avances en la incorporación de sistemas para perseguir el fraude fiscal. La información que se intercambiará abarcará todo tipo de cuentas financieras (cuentas bancarias, fondos, acciones, seguros,…), e incluirá datos referentes a saldos, importes percibidos por rentas o transmisiones, así como la identificación de la persona o entidad titular y de quien efectivamente controle la cuenta.

Esquivar el control de HACIENDA se hace cada vez más difícil. Deberíamos haber cogido la pastilla azul.

Esquivar el control de HACIENDA se hace cada vez más difícil. Deberíamos haber cogido la pastilla azul.

 En definitiva y por si quedaba alguna duda, es IMPRESCINDIBLE llevar un sistema de administración de las actividades profesionales que garantice que se declara todo lo que se debe declarar (aplicando las desgravaciones que permite la ley), para no tener riesgo de sanciones y multas.

Como entiende HACIENDA los derechos de imagen

Aquí os traemos un nuevo tema de nuestra serie de posts sobre la fiscalidad de modelos y agencias de modelos. No dejéis de consultar nuestros posts anteriores sobre los aspectos económicos importantes en las actividades de modelos publicitarios y los primeros pasos: La inscripción en los registros o censos de Hacienda. Hoy hablaremos de cómo entiende la Agencia Tributaria los derechos de imagen, lo que nos ayudará a entender sus criterios y declararlos correctamente.

¿Qué son los derechos de imagen?

Pues bien, según la Constitución Española (artículo 18), “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen”. Esto significa que nadie puede usar nuestra imagen sin nuestro permiso, y muchas veces, este permiso implica una retribución. El ejemplo claro son los modelos, a quien se les paga por poder utilizar su imagen.

En función de si las retribuciones percibidas por los derechos de imagen es la actividad principal de propietario de estos derechos y de si se trata de una persona física o de una empresa, existen diversos tratamientos fiscales diferentes.  No es lo mismo que esos derechos de imagen pertenezcan a un modelo que se dedica a esto, o que un NO MODELO (deportista, actor, escritor, “famosete de turno”,…) reciba una cantidad por ceder su imagen a una marca (y no se dedica como principal actividad profesional a explotar sus derechos de imagen), o si una empresa tiene un contrato con un modelo y está en NÓMINA, y esto le permita explotar los derechos de imagen del contratado.

Estos tres casos son tratados de forma diferente por HACIENDA:

ZOOLANDER

Si eres modelo y te dedicas a esto, como Zoolander, tus derechos de imagen tributarán como actividad económica. 🙂

Primer caso, EL MODELO.  Si hacer de modelo publicitario es la actividad principal (y estamos adecuadamente dados de alta, como explicábamos en el post anterior), HACIENDA considera que los ingresos por explotar nuestros derechos de imagen son parte de la actividad profesional. En este caso se deben incorporar en la declaración de la renta como rendimiento de las actividades económicas, junto con los gastos que correspondan a esta actividad.

El segundo caso, EL NO MODELO. La actividad principal no es hacer de modelo publicitario pero dado que se trata de un personaje notorio y conocido, algunas marcas están interesadas en utilizar su imagen. En este caso HACIENDA trata estos ingresos como rendimientos del capital mobiliario, para que nos entendamos, igual que los intereses que nos pagan un banco o fondo de inversión.

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Pau Gasol y el Dr. House (vaaaleee, Hugh Laurie) no son modelos pero prestan su imagen para promocionar marcas.

Tercer caso, EN NÓMINA. El modelo recibe un salario mensual por hacer su trabajo un una empresa. En este caso HACIENDA trata estos ingresos como rendimientos del trabajo.

Discusión aparte es el caso de los deportistas a quienes sus clubs les pagan parte del salario en derechos de imagen y que habitualmente tienen éstos cedidos a alguna sociedad… ¡Este tema lo dejamos para los diarios deportivos!

Este tema es un poco engorroso así que como siempre, si tenéis alguna duda con este tema, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderos.

Primeros pasos: La inscripción en los registros o censos de Hacienda

Como os comentábamos la semana pasada, vamos a intentar ayudaros, artículo a artículo, a cumplir con vuestras obligaciones fiscales como modelos publicitarios. Aunque siempre aconsejemos que os pongáis en manos de un buen profesional especializado, es muy importante que vosotros también sepáis «de qué va esto» y que sepáis qué está pasando con vuestro trabajo, vuestro dinero y vuestros impuestos ya que, al fin y al cabo, los responsables de cumplir con la legalidad sois vosotros.

Por supuesto, antes que nada, hemos de disponer de un número de identificación fiscal (NIF). En general todos dispondremos de este pues se nos asigna con el Documento de Identidad (tanto si tenemos nacionalidad española – DNI – como extrajera – NIE.)

Es obligatorio realizar una declaración censal de alta en Hacienda antes del comienzo de sus actividades. Y aquí las palabras clave son OBLIGATORIO y ANTES.

01 imagen CensoLa Agencia Tributaria utiliza los diversos censos para identificarnos y así poder cobrarnos los impuestos que nos corresponde pagar, y en su caso, devolvernos los que hemos pagado de más.

En la actualidad toda operación electrónica queda registrada (cobro, pago, transferencia,…) y el “FISCO” recibe la información de estas transacciones. O sea, cuando un cliente nos paga un trabajo, ¡Hacienda lo sabe!

01 imagen EUROPAEn caso de realiza trabajos en la Unión Europea deberemos también (OBLIGATORIO) estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Esto nos permitirá tener un número de operador intracomunitario y este identificador es imprescindible para poder realizar o recibir facturas de servicios sin IVA cuando trabajemos fuera del territorio nacional.

La obligatoriedad de estar inscritos adecuadamente en estos censos y registros hace que sea importante que esto se realice, ya que si no nos arriesgamos a MULTAS por parte de la Administración. En general debe ser el gestor el que se encargue de realizar estas acciones de registro y censo.

Ya sabéis que si tenéis más dudas o comentarios estaremos encantados de atenderos.

Aspectos económicos importantes en las actividades de modelos publicitarios

Vale la pena comenzar diciendo que, por desgracia y en general, no se efectúan de forma adecuada las acciones a las que obliga la normativa existente. Esto implica, que el obligado tributario (estos sois los modelos), corre un riesgo fiscal y administrativo que puede acabar en sanciones de la Administración.

Iniciamos con este post una serie de pequeños artículos en los que trataremos estos aspectos, y en concreto nos centraremos en:

  • Obligaciones referentes a la Hacienda Pública
  • Obligaciones referentes a la Seguridad Social

Nuestro consejo inicial es que toda persona que efectúe actividades relacionadas con los trabajos de modelo publicitario, se asesore por medio de un profesional de confianza para eliminar estos riesgos fiscales, dado que aunque no suelen ser como para entrar en prisión pueden suponer una importante cantidad económica.

No suelen ser como para entrar en prisión pueden suponer una importante cantidad económica…

 

Por supuesto, no dudéis en hacernos saber vuestras dudas en los comentarios o poniéndoos en contacto con nosotros.