Ya llegó la primavera y… ¡la Renta!

Como cada año, ya están aquí la primavera, las alergias y la declaración de la renta. Comencemos a buscar las gafas de sol, los pañuelos de papel, los antihistamínicos y la documentación necesaria para rendir cuentas con Hacienda. Es importante no dejar para el último momento las gestiones a realizar para evitarnos estreses y dolores de cabeza innecesarios.

rentaEl pasado 5 de abril empezó la campaña de la Renta de 2016 con la principal novedad de la desaparición del programa Padre.

Las fechas clave a tener presente para el trámite son:

  • 5 de abril de 2017:se inicia el periodo para solicitar el borrador y presentar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2016.
  • 26 de junio de 2017:fin del plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con pago domiciliado.
  • 30 de junio de 2017:fin del plazo de presentación de las declaraciones.

No todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración si cumplen ciertas condiciones. De todas maneras nuestra recomendación es realizar siempre el trámite y en función del resultado de la declaración decidir. Se dan casos en los que no estamos obligados a presentar la declaración pero ésta sale a devolver. El 75% de las declaraciones está previsto que salgan a devolver, es decir, que una mayoría de nosotros hemos pagado de más a Hacienda.

Es obligatorio declarar ciertos ingresos como:

  • Ingresos del trabajo, actividades económicas y derechos de imagen
  • Ingresos por intereses
  • Devolución de cláusulas suelo por parte de los bancos
  • Ciertas ayudas recibidas (como los planes PIVE para compra de vehículos)
  • Operaciones de venta de acciones, fondos,…

Es también importante poder aplicar todas las deducciones que permita la ley para que el contribuyente no acabe pagando de más. Lo único bueno en este caso es que Hacienda no va a quejarse.

Para disponer del máximo de tranquilidad en las gestiones y garantías de que se han realizado todos los procedimientos de la forma correcta, os aconsejamos que no dejéis para el último momento la realización de la declaración y que os apoyéis en vuestro gestor de confianza a la hora de realizar este trámite.

Qué gastos son deducibles cuando trabajas de modelo

Llegamos de nuevo a cierre de trimestre fiscal y vuelven las visitas al asesor para llevarle los tickets y facturas de vuestros gastos. Una de las primeras y más frecuentes preguntas que nos hacen nuestros clientes es qué tipo de gastos se pueden deducir y la respuesta siempre es la misma: “aquellos que podáis justificar que son necesarios para llevar a cabo vuestra actividad”. Es una respuesta quizás un poco general y ambigua, pero no deja de ser exactamente la misma que os darían en la Agencia Tributaria. El diablo, como siempre, está en los detalles.

Para empezar, el verbo utilizado es “justificar”, no “convencer”. Si queréis justificar que ese avión para pasar un fin de semana en Ibiza, en agosto, era necesario para vuestro trabajo y no eran vacaciones no basta con decir que “había varios clientes allí a los que aproveché para ver”. Vais a tener que justificar y demostrar que fuisteis a trabajar, bien sea con la correspondiente factura emitida por los servicios que prestasteis allí durante esos días o bien sea con correos electrónicos (previos) en los que se haya acordado ese lugar y esas fechas para la reunión, evento, etc.

Llegamos de nuevo a cierre de trimestre fiscal y vuelven las visitas al asesor para llevarle los tickets y facturas de vuestros gastos.

Llegamos de nuevo a cierre de trimestre fiscal y vuelven las visitas al asesor para llevarle los tickets y facturas de vuestros gastos.

Al no haber un listado explícito de qué se considera gasto deducible y qué no para cada una de las actividades profesionales, nos encontramos con que según a qué te dediques pues podréis deduciros unos gastos u otros. Esto, en el caso de los modelos, nos proporciona un escenario bastante divertido en caso de inspección, porque si, por ejemplo, a un asesor fiscal como nosotros se le ocurre pasar una factura de su esteticista por una depilación creednos que no iba a haber justificación ni explicación que nos librase del mismísimo apocalipsis fiscal. Pero claro, un modelo debe ir depilado, con una piel y un pelo en condiciones y con una forma física adecuada, con lo que no hay inspector que pueda rechazar la deducibilidad de estos gastos.

Un modelo también se pasa la vida viajando por lo que todos aquellos gastos derivados de esta movilidad también se consideraría deducibles.

Un modelo también se pasa la vida viajando por lo que todos aquellos gastos derivados de esta movilidad también se consideraría deducibles.

Un modelo también se pasa la vida viajando por lo que todos aquellos gastos derivados de esta movilidad también se consideraría deducibles (teléfonos, portátiles, maletas, etc) así como todos los gastos de transporte, hotel y restaurantes que el modelo haya tenido mientras haya estado realizando un trabajo siempre que, obviamente, no se los haya pagado el cliente. Pensad además que este trabajo puede ser remunerado o no, porque hacer castings, go & see o ir a visitar a otra agencia en el extranjero también es parte de la actividad de un modelo. Recordad, siempre, tener siempre esas citas justificadas por escrito.

Como veis el abanico de gastos que un modelo puede deducirse es bastante más amplio que el de trabajadores de otros sectores, pero recordad que siempre es importante contar con la opinión de un profesional especializado. Si necesitáis nuestra ayuda podéis contactar con nosotros aquí, estaremos encantados de atenderos.